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Artículo 288 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512164.

Texto oficial

Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas L. 19.759 especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, Art. único Nº 74 confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.