Texto oficial
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar L. 19.759
un registro de las sentencias condenatorias por prácticas Art. único Nº 78
antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente
la nómina de empresas y organizaciones sindicales
infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la
Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.