Texto oficial
Art. 295. Las organizaciones sindicales no estarán L. 19.759
sujetas a disolución o suspensión administrativa. Art. único Nº 79
La disolución de una organización sindical, no
afectará las obligaciones y derechos emanados que les
correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o
convenios colectivos suscritos por ella o por fallos
arbitrales que le sean aplicables.