Texto oficial
Art. 443. Los incidentes de cualquier naturaleza
deberán promoverse preferentemente en la audiencia
respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el
tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia
definitiva.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512354.