Texto oficial
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las
manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a
las condiciones físicas del trabajador, asociados a las
características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de
transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija
esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.