Texto oficial
Art. 211-E.- En conformidad al mérito del informe de
investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el
empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones
que correspondan, dentro de los siguientes quince días
contados desde su recepción.
Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas
dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona
denunciante como a la denunciada.
El empleador deberá, en los casos que corresponda,
aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las
letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. Con todo, en el
caso de lo dispuesto en la letra f) del N° 1 deberá
evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que
consignará en las conclusiones del informe.
El trabajador despedido o la trabajadora despedida
podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente.
Para ello deberá rendir en juicio las pruebas necesarias
para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el
informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que
motivaron el despido.
Adicionalmente, el empleador estará obligado a
entregar información a la persona denunciante respecto de
los canales de denuncias de hechos que puedan constituir
eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral
o la violencia en el trabajo.