Texto oficial
Artículo 152 bis B.- Para los efectos de la
aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a
continuación se indican tendrán el significado que para
cada caso se señalan:
a) Deportista profesional, es toda persona natural que,
en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la
práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación
de una entidad deportiva, recibiendo por ello una
remuneración.
b) Trabajador o trabajadora que desempeña actividades
conexas, es aquel que en forma remunerada ejerce como
entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad
directamente vinculada a la práctica del deporte
profesional.
c) Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica
que utiliza los servicios de un o una deportista
profesional, o de un trabajador o trabajadora que desempeña
actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo.
d) Entidad superior de la respectiva disciplina
deportiva chilena, son aquellas entidades que organizan las
competencias deportivas profesionales de carácter
internacional, nacional, regional o local.
e) Temporada, es el período en el cual se desarrollan
el o los Campeonatos Oficiales organizados por la entidad
superior de la respectiva disciplina deportiva. Se entiende
que el término de la temporada, para cada entidad
deportiva, es la fecha en que ésta disputó su última
competición oficial.