Texto oficial
Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en
triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista
profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe
actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará
en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro
del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante
la entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación
que reciba el o la deportista profesional, y que tenga como
causa el contrato de trabajo.