Texto oficial
Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista
celebre su primer contrato de trabajo en calidad de
profesional con una entidad deportiva distinta a la o las
participantes en su formación y educación, aquélla
deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón
de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas
fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina
deportiva.
Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la
formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta,
al fijar la referida indemnización, la participación
proporcional entre las distintas entidades deportivas
participantes en la formación y educación de estos
deportistas.