Texto oficial
Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial
de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los
trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades
conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos
al objeto principal de la prestación de servicios, y en
cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su
autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el
trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine
en el contrato individual o instrumento colectivo, según
corresponda.