Texto oficial
Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la
respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser
informada, por las entidades deportivas que participan en
las competencias que organiza, sobre el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que a éstos correspondan respecto de los y las deportistas
profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan
actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones,
la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a
requerimiento del o los trabajadores o trabajadoras
afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquélla las sumas que se adeuden y pagar por
subrogación al o la deportista profesional o trabajador o
trabajadora que desempeña actividades conexas o
institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero
de este artículo, será acreditado en la forma establecida
en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.