Texto oficial
Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los y las deportistas
profesionales y los trabajadores y trabajadoras que
desempeñan actividades conexas, en los términos
establecidos en el Título III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por
situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán
imponerse sanciones que consistan en la reducción de las
vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de
los entrenamientos con el plantel profesional.
Los y las deportistas profesionales y trabajadores y
trabajadoras que desempeñan actividades conexas tendrán
derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas
relacionados con su profesión.