Texto oficial
Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación
colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector
privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes,
participación y representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del
Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que
se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio
y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las
empresas o instituciones públicas o privadas cuyos
presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años
calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el
Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar,
sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales
particulares subvencionados en conformidad al decreto ley
N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los
establecimientos de educación técnico-profesional
administrados por corporaciones privadas conforme al decreto
ley N° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte,
participación o representación mayoritarios en que se
deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que
dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos
los efectos de este Código.