Texto oficial
Art. 305.- Trabajadores impedidos de ejercer el derecho
a negociar colectivamente, forma y reclamo de esta
condición. No podrán negociar colectivamente los
trabajadores que tengan facultades de representación del
empleador y que estén dotados de facultades generales de
administración, tales como gerentes y subgerentes. En la
micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará
también al personal de confianza que ejerza cargos
superiores de mando.
De la circunstancia a que se refiere el inciso anterior
deberá además dejarse constancia escrita en el contrato de
trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que
el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.
El trabajador o el sindicato al que se encuentre
afiliado podrán reclamar a la Inspección del Trabajo de la
circunstancia hecha constar en su contrato, de no poder
negociar colectivamente. La resolución de la Inspección
del Trabajo podrá reclamarse judicialmente a través del
procedimiento establecido en el artículo 504, dentro del
plazo de quince días contado desde su notificación.
Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán
excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores
sujetos a contrato de aprendizaje.