Texto oficial
Art. 306.- Materias de la negociación colectiva. Son
materia de la negociación colectiva aquellas de interés
común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las que se
refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en
dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.
Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la
conciliación del trabajo con las responsabilidades
familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental,
planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en
la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de
desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión
productiva de los trabajadores, constitución y
mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de
solución de controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de
extensión previstos en el artículo 322 y los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata el Título VI
de este Libro.
No serán objeto de la negociación colectiva aquellas
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas
ajenas a la misma.
La negociación colectiva en una empresa contratista o
subcontratista no afectará las facultades de
administración de la empresa principal, la que podrá
ejecutar directamente o a través de un tercero la
provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya
dejado de prestarse en caso de huelga.