Texto oficial
Art. 315.- Derecho de información periódica en las
grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar
anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en
ellas, el balance general, el estado de resultados y los
estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del
plazo de treinta días contado desde que estos documentos se
encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de
carácter público que conforme a la legislación vigente
estén obligadas a poner a disposición de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información
deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días
contado desde que se haya puesto a disposición de la
referida Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se
constituyan, la información indicada en este artículo
será entregada dentro del plazo de treinta días contado a
partir de la comunicación señalada en el inciso primero
del artículo 225 de este Código.