Texto oficial
Art. 318.- Derecho de información periódica en la
micro, pequeña y mediana empresa. Las micro, pequeñas y
medianas empresas proporcionarán anualmente a los
sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información
sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen
tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el
Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a
la renta. Esta información deberá ser entregada dentro de
los treinta días siguientes a la declaración anual de
impuesto a la renta que efectúe la empresa.