Texto oficial
Art. 317.- Derecho de información por cargos o
funciones de los trabajadores en las grandes y medianas
empresas. Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada
año calendario solicitar a las grandes empresas,
información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores
de los diversos cargos o funciones de la empresa que se
encuentren contenidas en el registro a que se refiere el
numeral 6) del artículo 154 de este Código.
La información deberá entregarse innominadamente,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
haya sido requerida.
En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos
podrán hacer este requerimiento sólo como información
previa a la negociación.
La información deberá ser entregada por la empresa
siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada
cargo o función, se asegure la reserva de la información
individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en
el artículo 154 bis de este Código.