Texto oficial
Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo
es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero,
por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas
previstas en este Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de
los artículos 385 y siguientes de
este Código también constituye un instrumento colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar por
escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro
de los cinco días siguientes a su suscripción.