Texto oficial
Art. 321.- Instrumentos colectivos y su contenido. Todo
instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las
siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a quienes
afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios,
condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan
acordado, especificándolas detalladamente.
3. El período de vigencia.
4. El acuerdo de extensión de beneficios o la
referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la constitución de una
comisión bipartita para la implementación y seguimiento
del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de
resolución de las controversias.