Texto oficial
Art. 327.- Inicio de la negociación colectiva reglada.
La negociación colectiva se inicia con la presentación del
proyecto de contrato colectivo por parte de el o los
sindicatos al empleador.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 9735246.