Texto oficial
Art. 326.- Mérito ejecutivo de los instrumentos
colectivos y sanciones en caso de incumplimiento. Las copias
originales de los instrumentos colectivos, así como las
copias auténticas de dichos instrumentos, autorizadas por
la Inspección del Trabajo, respecto de aquellas cláusulas
que contengan obligaciones líquidas y actualmente
exigibles, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional conocerán de estas
ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los
artículos 463 y siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el
incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los
instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección
del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación,
cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a
las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este
Código.