Texto oficial
Art. 334.- Consecuencias de la no presentación o
presentación tardía del proyecto de contrato colectivo. Si
el sindicato no presenta el proyecto de contrato colectivo o
lo presenta luego de vencido el plazo, llegada la fecha de
término del instrumento colectivo vigente se extinguirán
sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los
contratos individuales de los trabajadores afectos a él,
salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto
de las remuneraciones como de los demás beneficios
convenidos en dinero, el incremento real pactado, así como
los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o
cumplirse colectivamente.