Texto oficial
Art. 335.- Respuesta del empleador y comisión
negociadora de empresa. La respuesta del empleador al
proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a
alguno de los integrantes de la comisión negociadora
sindical y remitida a la dirección de correo electrónico
designada por el sindicato, dentro de los diez días
siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de
común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez
días adicionales.
El empleador deberá dar respuesta a todas las
cláusulas propuestas en el proyecto presentado por el
sindicato y señalar una dirección de correo electrónico.
Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su
proposición, acompañando los antecedentes que la
sustenten.
El empleador deberá designar una comisión negociadora
de empresa, constituida por un máximo de tres apoderados
que formen parte de la empresa, entendiéndose también como
tales a los miembros de su respectivo directorio y a los
socios con facultad de administración. Podrá además
designar a los asesores, conforme a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 330 de este Código.