Texto oficial
Art. 336.- Piso de la negociación. La respuesta del
empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la
negociación. En el caso de existir instrumento colectivo
vigente, se entenderá por piso de la negociación
idénticas estipulaciones a las establecidas en el
instrumento colectivo vigente, con los valores que
corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se
entenderán excluidos del piso de la negociación la
reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados,
los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los
beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del
instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de
beneficios que forme parte de un instrumento colectivo
tampoco constituye piso de la negociación.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente,
la respuesta del empleador constituirá el piso de la
negociación. La propuesta del empleador no podrá contener
beneficios inferiores a los que de manera regular y
periódica haya otorgado a los trabajadores que represente
el sindicato.