Texto oficial
Art. 341.- Período de negociación. A partir de la
respuesta del empleador, las partes se reunirán el número
de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener
directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de
formalidades.
Las partes podrán negociar todas las materias
comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas
que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al
piso de la negociación.
Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la
negociación a que se refiere el artículo 336, cuando las
condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.