Texto oficial
Art. 342.- Derecho a la suscripción del piso de la
negociación. Durante todo el período de negociación, e
incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la
comisión negociadora sindical podrá poner término al
proceso de negociación comunicándole al empleador, por
escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo
sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo
en el caso a que se refiere el inciso final del artículo
anterior. El contrato que se celebre conforme a las
disposiciones de este artículo tendrá una duración de
dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en
que la comisión negociadora sindical comunique su decisión
al empleador.