Texto oficial
Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de asistencia
técnica. En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de
las partes podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que
las convoque a la reunión de asistencia técnica para
llevar a cabo el proceso de negociación colectiva. La misma
regla se aplicará a las empresas medianas cuando negocien
por primera vez.
En esta oportunidad la Dirección del Trabajo
informará a las partes sobre el procedimiento, los plazos,
los derechos y las obligaciones derivados de la
negociación. La asistencia a esta reunión será
obligatoria para ambas partes.