Texto oficial
Art. 347.- Art. 347.- Convocatoria a la votación de la
huelga. La comisión negociadora sindical deberá convocar a
la votación de la huelga con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha en que esta deba realizarse.
Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por
causas ajenas al sindicato, este tendrá un plazo de cinco
días adicionales para proceder a ella.