Texto oficial
Art. 346.- Última oferta del empleador. El empleador,
con a lo menos dos días de anticipación al inicio del
período en que se puede hacer efectiva la votación de la
huelga, podrá presentar a la comisión negociadora sindical
una propuesta formal de contrato colectivo denominada
"última oferta". Esta propuesta deberá estar contenida en
un documento suscrito por la comisión negociadora de la
empresa. En la micro y pequeña empresa bastará que la
última oferta sea firmada por uno de los miembros de la
comisión negociadora de la empresa.
A falta de última oferta, aquella estará constituida
por la propuesta formal más próxima al vencimiento del
plazo señalado en el inciso anterior. De no existir
propuestas formales, se tendrá por última oferta la
respuesta del empleador.
La última oferta podrá ser informada por el empleador
por escrito a todos los trabajadores involucrados en la
negociación a través de mecanismos generales de
comunicación.