Texto oficial
Art. 350.- Votación de la huelga. La votación de la
huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un
ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán
emitirse con las expresiones "última oferta del empleador"
o "huelga".
La última oferta o la huelga deberán ser acordadas
por la mayoría absoluta de los trabajadores representados
por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán
aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente
prestando servicios en la empresa por licencia médica,
feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la
empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde
prestan servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir
del inicio de la respectiva jornada el quinto día siguiente
a su aprobación.