Texto oficial
Art. 358.- De la reanudación de las negociaciones, de
la suspensión y del término de la huelga. Durante la
huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las
veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna
restricción o regla especial.
Las partes podrán acordar la suspensión temporal de
la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo
deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y
depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso,
también se entenderá suspendido el cierre temporal de la
empresa.
La suscripción del contrato colectivo hará cesar de
pleno derecho los efectos de la huelga.