Texto oficial
Art. 357.- Derecho a reincorporación individual del
trabajador. Estará prohibido al empleador ofrecer o aceptar
la reincorporación individual de los trabajadores en
huelga, salvo en las condiciones establecidas en este
artículo.
En la gran y mediana empresa, los trabajadores
involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a
reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del
decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la
última oferta formulada en la forma y con la anticipación
señalada en el artículo 346 contemple, a lo menos, lo
siguiente:
a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el
contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en
el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período
comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha
de término de vigencia del respectivo instrumento.
b) Una reajustabilidad mínima anual según la
variación del Índice de Precios al Consumidor para el
período del contrato, a partir de la suscripción del
mismo.
En la micro y pequeña empresa, si la última oferta
cumple las condiciones señaladas en el inciso anterior, los
trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer
el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones
a partir del sexto día de iniciada la huelga.
Si el empleador no hace una oferta de las
características y en la oportunidad señalada en los
incisos anteriores, los trabajadores de la gran y mediana
empresa involucrados en la negociación podrán ejercer el
derecho a reincorporarse individualmente a partir del
trigésimo día de iniciada la huelga. En la micro y
pequeña empresa, este derecho podrá ejercerse a partir del
día décimo sexto.
Los trabajadores que opten por reincorporarse
individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo,
lo harán en las condiciones contendidas en la última
oferta del empleador y a partir de ese momento no les será
aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323.
El ejercicio del derecho a reincorporación individual
no afectará la huelga de los demás trabajadores.