Texto oficial
Art. 362.- Determinación de las empresas en las que no
se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar
la huelga los trabajadores que presten servicios en
corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza,
finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad
pública o cuya paralización cause grave daño a la salud,
a la economía del país, al abastecimiento de la población
o a la seguridad nacional.
La calificación de encontrarse la empresa en alguna de
las situaciones señaladas en este artículo será efectuada
cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución
conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social,
Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa
solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta
el 31 de mayo del año respectivo.
Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de
la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las
observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de
quince días.
Efectuada la calificación de una empresa e incorporada
en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa
sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su
permanencia.
La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial
y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de
acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402.