Texto oficial
Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso de
producirse una huelga o el cierre temporal de la empresa,
que por sus características, oportunidad o duración
causare grave daño a la salud, al medio ambiente, al
abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la
economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal
de Letras del Trabajo respectivo podrá decretar la
reanudación de faenas, previa solicitud de parte.
La solicitud se tramitará a través del procedimiento
monitorio de los artículos 496 y siguientes, con excepción
de lo señalado en el
inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer la acción
de que trata este artículo tanto la o las empresas, como la
Dirección del Trabajo o el o los sindicatos, según
corresponda.
La reanudación de faenas se hará en las mismas
condiciones vigentes en el momento de presentar el proyecto
de contrato colectivo.
Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia definitiva
deberá notificarse a la Dirección del Trabajo para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 387.