Texto oficial
Art. 364.- Negociación colectiva de los trabajadores
afiliados a un sindicato interempresa. Los trabajadores
afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar con
su empleador conforme al procedimiento de la negociación
colectiva reglada del Título IV de este Libro, con las
modificaciones señaladas en este artículo.
Para los efectos de la negociación colectiva, los
sindicatos interempresa deberán agrupar a trabajadores que
se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad
económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una
empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un
total de afiliados no inferior a los quórum señalados en
el artículo 227, respecto de los trabajadores que
represente en esa empresa.
El sindicato interempresa podrá negociar conforme a lo
dispuesto en el artículo 314.
En la micro y pequeña empresa será voluntario o
facultativo negociar con el sindicato interempresa. Si el
empleador acepta la negociación, deberá responder el
proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de diez
días de presentado. Si la rechaza, deberá manifestarlo por
escrito dentro del mismo plazo de diez días.
En caso de negativa del empleador a negociar
directamente con el sindicato interempresa, los trabajadores
afiliados a él podrán presentar un proyecto de contrato
colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con
su empleador, entendiéndose para el solo efecto de este
procedimiento que constituyen un sindicato de empresa,
debiendo cumplir con el quórum señalado en el inciso
segundo de este artículo.
En la mediana y gran empresa, la negociación colectiva
de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa se
realizará a través del sindicato interempresa.
La comisión negociadora sindical en la negociación
colectiva reglada del sindicato interempresa estará
integrada por los directores y los delegados sindicales que
trabajen en la empresa en la que se negocia.
Podrán participar de las negociaciones los asesores de
ambas partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
330 de este Código.