Texto oficial
Art. 370.- Mediación. Cualquiera de las partes podrá
solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, la
que estará dotada de amplias facultades para instarlas a
lograr un acuerdo. La asistencia de las partes a las
audiencias de mediación será obligatoria.
Este procedimiento de mediación durará cinco días
hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el
plazo que estimen pertinente.