Texto oficial
Art. 371.- Relación del convenio colectivo con el
contrato individual y registro del instrumento. Las
estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en
virtud de las normas de este Capítulo se tendrán como
parte integrante de los contratos individuales de los
trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales
que los hubieren negociado, incluidos aquellos que se
afilien con posterioridad.
Los convenios colectivos deberán ser registrados en la
Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de
cinco días contado desde su suscripción.