Texto oficial
Art. 373.- Convenio de provisión de puestos de
trabajo. Los convenios de provisión de puestos de trabajo
de que trata el artículo 142 podrán negociarse conforme a
las reglas del presente Capítulo.
Durante la vigencia de un convenio de provisión de
puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos
los afiliados a la organización que los negocie, que sean
expresamente considerados en la nómina del convenio. Las
estipulaciones del convenio referidas al monto de la
remuneración acordada para el respectivo turno se harán
extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina
antes señalada cada vez que sean contratados por el
empleador. A estos últimos trabajadores no se les
extenderán los demás beneficios del convenio, ni la
garantía de ofertas de trabajo de la letra a) del artículo
142, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de provisión
de puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo
dispuesto en el artículo 142.