Texto oficial
Art. 374.- Requisitos, procedimiento y ámbito de
aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación
sindical igual o superior al 30% del total de sus
trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o
separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este
Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y
sin sujeción a las normas de la negociación colectiva
reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará
a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos
nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea
convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres
años.
Los pactos serán aplicables a los trabajadores
representados por las organizaciones sindicales que los
hayan celebrado, salvo que las partes excluyan
expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo
hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la
empresa sin afiliación sindical se requerirá de su
consentimiento expreso, manifestado por escrito.