Texto oficial
Art. 379.- Facultades del mediador. En el cumplimiento
de sus funciones, el mediador podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que
estime procedentes a los lugares de trabajo, hacerse
asesorar por organismos públicos o por expertos y requerir
aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios,
contables o de cualquier otra índole que las leyes
respectivas permitan exigir a las empresas involucradas en
la mediación y a las autoridades.
En casos calificados y con acuerdo de las partes, el
mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del
Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el
Director Nacional del Trabajo. La designación de dicho
asesor será de consuno por las partes, de entre aquellos
que se encuentren previamente registrados en una nómina que
llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo,
será el Director del Trabajo quien lo designará. De todo
lo anterior se dejará constancia en el informe respectivo.
El asesor colaborará con el mediador, quien será siempre
el responsable del proceso.