Texto oficial
Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto
en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las
partes de común acuerdo soliciten la designación de un
mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de
oficio cite o convoque a las partes a una mediación
voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades
establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de
diez días contado desde la notificación de la designación
del mediador.