Texto oficial
Art. 385.- Definición de arbitraje. El arbitraje es un
procedimiento a través del cual la organización sindical y
el empleador, en los supuestos y al amparo de las reglas que
señala este Capítulo, someten la negociación colectiva a
un tribunal arbitral para decidir el asunto. La resolución
del tribunal arbitral se denominará indistintamente laudo o
fallo arbitral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes, un reglamento dictado por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de
Hacienda determinará las condiciones, plazos y formas por
las cuales se llevará a cabo la designación del tribunal
arbitral, la contratación de los árbitros, la
supervigilancia del Registro Nacional de Árbitros Laborales
y demás normas necesarias para el funcionamiento del
arbitraje de que trata este Capítulo.