Texto oficial
Art. 386.- Arbitraje voluntario y obligatorio. Las
partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter
la negociación colectiva a arbitraje.
El arbitraje será obligatorio para las partes en los
casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine
la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el
artículo 363.