Texto oficial
Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá a la
Dirección del Trabajo:
1. La revisión del cumplimiento y mantención de los
requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro
Nacional de Árbitros Laborales.
2. El pago de los honorarios correspondientes a las
remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral,
cuando proceda.