Texto oficial
Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros Laborales y
requisitos para incorporarse. Existirá un Registro Nacional
de Árbitros Laborales en el cual podrán inscribirse las
personas naturales que acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Poseer un título profesional de una carrera que
tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por este.
2. Experiencia no menor a cinco años en el ejercicio
profesional o en la docencia universitaria en legislación
laboral, relaciones laborales, recursos humanos o
administración de empresas.
3. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios
en el Estado o ejercer la función pública.
4. No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva.
5. No tener la calidad de funcionario o servidor
público de la Administración del Estado, centralizada o
descentralizada.
Los árbitros laborales permanecerán en el Registro
mientras mantengan los requisitos legales para su
inscripción en el mismo.