Texto oficial
Art. 404.- Prácticas desleales de los trabajadores, de
las organizaciones sindicales y del empleador. Serán
también consideradas prácticas desleales del trabajador,
de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador,
en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación
colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se
considerarán las siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación
colectiva de acciones que impliquen una vulneración al
principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la
misma.
b) El acuerdo para la ejecución de prácticas
atentatorias contra la negociación colectiva y sus
procedimientos, en conformidad a las disposiciones
precedentes, y los que presionen física o moralmente al
empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación
de los documentos o la información recibida del empleador y
que tengan el carácter de confidencial o reservada.
d) El incumplimiento del deber de proveer el o los
equipos de emergencia que fueron concordados por las partes
o dispuestos por la autoridad competente, según
corresponda.
e) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o
física o moral en las personas, durante la negociación
colectiva.
f) Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza,
el ingreso a la empresa del personal directivo o de
trabajadores no involucrados en ella.