Texto oficial
Art. 411.- Regla de aplicación de pactos sobre
condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña
empresa, sin sindicatos. Podrán aplicarse los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo concordados conforme a las
reglas de este Título en las empresas señaladas en el
artículo anterior, siempre y cuando concurran los
siguientes requisitos:
a) Que exista un convenio colectivo sobre condiciones
comunes de trabajo y remuneración, suscrito entre las
mismas partes para toda la vigencia del pacto sobre
condiciones especiales de trabajo.
b) Que el convenio colectivo señalado se haya
extendido a los trabajadores de la respectiva empresa, de
conformidad a lo previsto en el artículo anterior.
c) Que la aplicación del pacto sobre condiciones
especiales de trabajo sea aprobada por la mayoría absoluta
de los trabajadores de la respectiva empresa, ante un
ministro de fe.