Texto oficial
Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones
fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la
obligación establecida en el inciso primero del artículo
anterior, deberán darle cumplimiento en forma subsidiaria,
ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con
empresas que tengan contratadas personas con discapacidad
y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
Para cumplir la obligación legal de contratación se
requiere que las personas con discapacidad y/o asignatarios
de una pensión de invalidez contratadas, de cualquier
régimen previsional, presten servicios de manera efectiva
para la empresa principal. De esta forma, para determinar el
cumplimiento de la obligación de contratación que tiene la
empresa principal se deberá sumar el número de personas
con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de
invalidez, que presten servicios de forma efectiva, a
través de esta alternativa, y las contratadas de forma
directa.
Las empresas que presten servicios a las empresas
obligadas deberán registrar los contratos de las personas
con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de
invalidez, en el registro establecido en el artículo 157
bis.
Las personas con discapacidad y/o asignatarias de una
pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional,
contratadas por empresas que presten servicios y que sean, a
su vez, empresas obligadas al cumplimiento de la reserva
establecida en el artículo 157 bis, sólo podrán ser
consideradas para el cumplimiento subsidiario de otras
empresas obligadas por los contratos que excedan del número
de trabajadores exigido para su propio cumplimiento.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las
que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.
Sólo se considerarán razones fundadas aquellas
derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla
la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas
de trabajo que se hayan formulado. No se considerará que
existe razón fundada derivada de la naturaleza de las
funciones que desarrolla la empresa, la sola invocación de
su giro.
El monto anual de los contratos celebrados de
conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser
inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos
mensuales respecto de cada trabajador que debía ser
contratado por la empresa.
Las donaciones establecidas en la letra b) de este
artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N°
19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones
que se señalan a continuación:
1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos
y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y
1 bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del
decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto
necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido
en el artículo 31 del referido cuerpo legal.
2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o
programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la
intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación,
promoción y fomento para la creación de empleos, la
contratación o inserción laboral de las personas con
discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o
fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su
objeto social. Asimismo, las donaciones podrán dirigirse a
proyectos o programas presentados por iguales
organizaciones, que tengan por objeto alguno de los
señalados anteriormente y busquen mejorar la calidad u
oportunidades de vida de personas con discapacidad, con
inclusión de aquellas con discapacidad severa o profunda,
así como el apoyo para mejorar las condiciones de
empleabilidad, el desarrollo de ocupaciones u oficios o el
ejercicio de actividades como trabajadores independientes.
3.- Las donaciones no podrán efectuarse a
instituciones en cuyo directorio participe el donante, su
cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes
o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad. En caso de que el donante sea una persona
jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en
cuyo directorio participen sus socios, directores,
administradores, gerentes, ejecutivos principales o los
accionistas que posean el 10% o más del capital social, o
los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes
o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de dichos socios, directores administradores,
gerentes, ejecutivos principales o accionistas.
4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no
podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos
mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite
máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto
ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que
debía ser contratado por la empresa.
5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere
esta ley el límite global absoluto establecido en el
artículo 10.
6.- Las empresas obligadas no podrán destinar más del
50% de los recursos que deban donar a una única
organización de aquellas inscritas en el Registro de
Donatarios a las que se refiere el artículo 2° de la ley
N° 19.885. Adicionalmente, los recursos que donen deberán
destinarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en
una región distinta de la Región Metropolitana, en la
cual, la institución ejecutora deberá tener domicilio
acreditable.
A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha última
obligación, las instituciones donatarias que reciban
recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la
Región Metropolitana, deberán extender el certificado N°
60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el
documento que lo reemplace, y entregarlo al empleador
donante, precisando en este documento el nombre del proyecto
o programa al que se destinarán los recursos, región y
plazo en que se ejecutará y domicilio de la donataria en
dicha región. En todo caso, el domicilio consignado por la
institución donataria en el certificado N° 60 o el
documento que lo reemplace, deberá concordar con el que
figura inscrito en el Registro de Donatarios de la ley N°
19.885.
Las empresas obligadas que utilicen esta medida
subsidiaria deberán adjuntar el certificado N° 60 o el
documento que lo reemplace a la comunicación electrónica
referida en el inciso final de este artículo.
Las empresas que ejecuten alguna de las medidas de
cumplimiento subsidiario señaladas en las letras a) y b) de
este artículo deberán remitir una comunicación
electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y
al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá
indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida
adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante
el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce
meses.
El reglamento a que hace referencia el inciso final del
artículo 157 bis determinará el contenido de la
comunicación electrónica que deberán remitir las empresas
de conformidad al inciso anterior. Asimismo, establecerá
los objetivos, requisitos y características que deberán
cumplir los proyectos y programas de asociaciones,
corporaciones o fundaciones para percibir las donaciones
conforme a lo establecido en el literal b) del inciso
primero.