Texto oficial
Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los
trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con
recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el
supuesto del artículo 157 bis deberá contar con
conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se
entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores
que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por
el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán
promover en su interior políticas en materias de
inclusión, las que serán informadas anualmente a la
Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que
se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También
deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de
capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles
herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de
la empresa, y proporcionar un protocolo de ambientes
laborales acordes a los parámetros establecidos en la ley
N° 20.422, el que deberá ser entregado anualmente a las
personas trabajadoras.
Las actividades realizadas durante la jornada de
trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como
también los principios generales contenidos en las demás
normas vigentes sobre la materia.